Empresas eléctricas llaman a clientes a acceder a Ley de Servicios Básicos para repactar pago de cuentas

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La normativa, que vence el 5 de mayo, permite convenir el pago de deudas hasta en 36 cuotas mensuales, sin intereses, ni multas o gastos asociados, en el contexto de la pandemia del covid-19.

Esta jornada, Empresas Eléctricas A.G., el gremio que reúne a las principales empresas distribuidoras eléctricas del país, como la Compañía General de Electricidad (CGE), Chilquinita, Enel Distribución y Grupo Saesa, hizo un llamado a que las personas puedan acceder a los beneficios de la ley de Servicios Básicos.

La normativa permite convenir el pago de su deuda eléctrica en hasta 36 cuotas mensuales, sin intereses, multas ni gastos asociados, y dado que el próximo 5 de mayo termina la vigencia del reglamento y sus extensiones, las corporaciones buscan que los ciudadanos aprovechen los últimos días para repactar su déficit.

Esto, considerando además que en conjunto, las empresas representan a casi al 90% de los clientes del país.

Como se explicó, la ley establece que las empresas de servicios básicos, entre ellas las distribuidoras eléctricas, no podrán cortar el suministro de electricidad por motivo de no pago, y junto con ello, deben entregar facilidades para regularizar esas deudas.

En efecto, el director ejecutivo de Empresas Eléctricas, Rodrigo Castillo, señaló que "como industria sabemos que nuestros clientes están pasando dificultades económicas producto de la pandemia, por lo que estamos comprometidos en lograr que todos quienes cumplan con los requisitos que establece esta ley puedan acceder a sus beneficios".

Castillo agregó que, "en este sentido, nuestro llamado es a que se contacten con su empresa distribuidora, a través de sus sitios web o de sus canales de atención telefónica para registrarse".

Requisitos para postular

Vale mencionar que quienes aspiren a acceder a estos beneficios, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones, ya sea pertenecer al 60% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de hogares, ser adultos mayores, o ser trabajadora o trabajador acogido a la Ley de Protección del Empleo.

A su vez, la medida también considera a quienes estén recibiendo el Seguro de Cesantía, y a aquellos trabajadores y trabajadoras independientes o informales, que hayan visto una disminución significativa de sus ingresos, lo que debe ser acreditado mediante una declaración jurada simple.

Cabe destacar que este beneficio podrá ser solicitado por los clientes hasta treinta días después del término de la vigencia de la ley, vale decir, hasta el 5 de junio de este año, y una de las alternativas para informarse al respecto puede ser ingresando al sitio web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Fuente: Emol.com - https://www.emol.com/noticias/Economia/2021/04/07/1017187/Empresas-electricidad-llaman-a-consumidores.html